Estas subvenciones tienen por objeto la financiación de proyectos en materia de cooperación internacional para el desarrollo que realicen las organizaciones no gubernamentales de desarrollo españolas en colaboración a la política de cooperación española.
Los proyectos de cooperación, son un conjunto de acciones diseñadas para lograr un objetivo específico de desarrollo en un período determinado, en un país y para una población beneficiaria predefinida que ha participado en el diseño del proyecto y cuyos efectos deben ser perdurables en el tiempo. Dichos proyectos ejecutados por ONGD Españolas tienen las siguientes características:
- Será necesario que la ONGD solicitante esté inscrita en el registro de la AECID.
- Son un instrumento de financiación anual, la ejecución podrá extenderse a 24 meses.
- Serán realizados en los países donde actúe la cooperación española y enmarcada en las políticas generales marcadas por el Plan Director. en el Plan Anual y en las estrategias de país, regionales, sectoriales y temáticas que se establezcan
- Se accederán mediante convocatoria a subvenciones en libre concurrencia, de acuerdo a los requisitos planteados en la Orden misma de la convocatoria.
- El sistema de valoración de proyectos será público y realizado por la AECID con participación de las Direcciones Generales geográficas, la Unidad de ONGDs dependiente de la SGH y M y el Gabinete Técnico.
En relación de las contrapartes locales, se valorará la existencia previa de Contratos de Asociación con ONGDs locales buscando eliminar una práctica de falta de conocimiento mutuo y garantías de solvencia y transparencia por parte de los socios locales.
Los proyectos estarán sometidos al seguimiento económico financiero que corresponda de acuerdo a la legislación vigente y a las normas de seguimiento que se establezcan. En este marco se buscará a través de la Orden de Bases, del desarrollo de la Disposición Adicional 18 de la Ley de Subvención y del Manual de Procedimientos, responder al reto de un sistema más ágil y eficaz, centrado en el logro de los objetivos de desarrollo compartidos y no en el mero cumplimiento de los aspectos procedimentales y documentales.
La AECID por su parte realizará a lo largo de desarrollo del proyecto los informes de seguimiento técnico y análisis evaluativo que considere pertinentes, de acuerdo a la capacidad y recursos de la AECID, pudiéndose en todo caso realizar análisis evaluativos trimestrales.
Será preceptiva la realización de una evaluación final entre los 3 y 6 meses posteriores a la finalización del proyecto, dicha evaluación (con cargo al proyecto) será externa y junto a la evaluación realizada por la OTC correspondiente conformará parte de los documentos de cierre, los cuales a su vez incidirán en las posteriores convocatorias o propuestas de convenios a los que quiera acceder la ONGD. Si la ejecución y gestión de un Proyecto (lo mismo en el caso del Convenio) incidiese en forma negativa en la adjudicación de uno nuevo en otra convocatoria, las razones serán públicas, teniendo la ONGD derecho a contestación y revaloración.